Es el contrato de fianza que celebran el ( la ) beneficiario (a ) y la Afianzadora, obligándose la última a garantizar el pago de cualquier adeudo que se derive de la obligación de reparar el daño causado por los empleados y/o comisionistas por la ejecución de un delito de robo, abuso de confianza, fraude o peculado, sobre los bienes propiedad de la empresa.
Delitos patrimoniales que cubre
- ROBO: Apoderamiento de cosa ajena, mueble sin derecho y consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.
- FRAUDE: Es cuando una persona engaña a otra o se aprovecha del error en que ústed se halla para hacerse ilícitamente de una cosa o lucro excesivo.
- ABUSO DE CONFIANZA: Es cuando una persona en perjuicio de otra, dispone para su o para otra de una cosa ajena mueble de la que le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
- PECULADO: Es cuando un funcionario o empleado de la organización centralizada o descentralizada del Estado distrae para sú o para otra persona de su fin, bienes, valores, dinero o cualquier pertenencia del Estado.